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La Cantera (Santa Fe)

LA DESAPARICION ... - Horacio Raven

LA DESAPARICION ... -  Horacio Raven LA DESAPARICION
memoria, arte y política.
LA DESAPARICION
como instrumento de la impunidad.

I. EL CONCEPTO DE DESAPARICIÓN Y EL ARTE

Tengo la intención de demostrar que la desaparición forzada de personas es uno de los instrumentos utilizados para la construcción de la impunidad.

Quiero transitar, desde mi limitada formación exclusivamente jurídica, por el apasionante desafío de intentar acercarme a la interrelación existente entre la memoria, el arte y la política frente a la DESAPARICIÓN.

Al respecto voy a referir una experiencia personal.

En la época de la dictadura el tema de los derechos humanos - y su defensa - era un tema exclusivo de pequeños grupos de militantes y activistas.

Cuando con la derrota en Malvinas se produjo la pérdida del miedo, el tema dejó de ser tratado exclusivamente en catacumbas y un público masivo, ávido y horrorizado colmó las salas de conferencias y leyó con avidez las publicaciones que referían, en distintos tonos y formas, la grave violación a los derechos humanos que había ocurrido en nuestro país.

Cuando nos tocaba explicar la metodología utilizada por la dictadura y describir la ajuricidad perversa del régimen, encontrábamos que nos era sumamente dificultoso evitar el amarillismo en el que mayoritariamente la prensa escrita iba cayendo.

¿Cómo explicar el concurso ideal de delitos tales como el secuestro, la tortura de los niños nacidos en cautiverio, sin truculencia ni promiscuidad?

En una de las obras teatrales exhibidas en Teatro Abierto II encontré la expresión artística que expresaba lo que no podía ni puedo transmitir tan acertadamente con mis propias palabras.

Me refiero a la excelente obra El Oficial Primero cuyo autor Carlos Somigliana reunía la doble actividad de ser artista y funcionario judicial, y con la brillante dirección de Beatriz Matar.

En ella, el Oficial Primero de un Juzgado trataba los habeas corpus presentados por los familiares de los desaparecidos.

En el escritorio ubicado en el centro del escenario había una pila enorme de expediente de habeas corpus para resolver.

Tal vez valga la pena recordar que - en aquella época - con la respuesta de las fuerzas armadas y de seguridad en la que contestaban que la persona por cuya desaparición se estaba averiguando no se encontraba legalmente detenida, los Juzgados - con limitadas y honrosas excepciones - rechazaban el habeas corpus y disponían su archivo, muchas veces con imposición de costas al peticionante.

En la obra, el funcionario judicial les colocaba un sello representando la denegatoria del habeas corpus e iba conformando una nueva pila de expedientes del otro lado de su escritorio. Con cada expediente denegando, desde los armarios y los costados del escenario, caían al suelo jóvenes actores, enfundados en mallas color carne, dibujados en su rostro la mascarada de la muerte. Se iba oscureciendo el escenario mientras que una pila de cuerpos similar al número de expedientes denengados rodaban por el escenario en un fantasmagórico baile al son de valses de Strausss, para concluir todos boca arriba, con sus cabezas colgando en el borde del escenario, dirigidas hacia el público. Luego de la caída del telón y la oscuridad de la sala, tras helados segundos de consternación, el público descarba en aplausos la angustia y el llanto contenidos.

He referido esta escena en infinidad de oportunidades, desde aquella vez que la vi.

Con esto busco señalar cómo, en la construcción de la memoria, el arte supera largamente a las otras disciplinas.

Fíjense que si quisiera describirles jurídicamente la figura de la desaparición forzada, como figura autónoma, debería referirme a la definición que de ella se hace en el articulo IIº de la Convención Interamericana sobre Desaparición

Forzada de Personas que dice:

“… se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de la información sobre el paradero de la persona, con la cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

Dable es recordar que ésta es la primera Convención que, con posterioridad a la reforma constitucional del ‘94, fue incorporada a la misma con las mayorías especiales que ella misma estableció.

Comparemos ahora esa descripción con la forma en que lo hace, con innegable calidad literaria, don Ernesto Sábato en la introducción del Nunca más:

“… se partía hacia el antro en cuya puerta podía haber inscriptas las mismas palabras que Dante leyó en los portales del Infierno: Abandonad toda esperanza, los que entráis”

“De este modo, en nombre de la seguridad nacional, miles y miles de seres humanos generalmente jóvenes y hasta adolescentes, pasaron a integrar una categoría tétrica y fanstasmal: la de los Desaparecidos”

II- LA DESAPARICIÓN COMO INSTRUMENTO.

Para ingresar en este punto, no puedo dejar de señalar que la desaparición es un instrumento de la impunidad, así como ésta es uno de los elementos sobre los que se asegura la construcción de una sociedad hegemónica, de pensamiento único, con una alta concentración de la riqueza como la vigente.

Pero el desarrollo de esta temática, el estudio del neoliberalismo como violatorio de los derechos humanos, tanto los económicos sociales y culturales como los civiles y políticos, excede ampliamente el tema de esta exposición.

Es con esta aclaración que intentaré ceñirme al tema que nos convoca.

La desaparición forzada de personas tal vez reconozca sus orígenes en la orden de “Noche y Niebla” dictada el 7 de diciembre de 1941 por el Mariscal de Campo Wilhelm Keitel de la Alemania nazi, dirigida a perseguir a todas aquellas personas sospechosas de poner en peligro la seguridad de Alemania.

Esto fue ampliamente desarrollado y utilizado por la dictadura argentina en especial y por las dictaduras americanas de los sesenta y los setenta en general. Se utilizó para la persecución y eliminación de todo disidente.

Para explicar este concepto haré una pequeña digresión:

Hagamos el siguiente ejercicio mental: imaginemos un escenario donde, sin la dictadura y sin las 3 A, personalidades de distintas vertientes del pensamiento convivieran hoy como les tocó hacerlo bajo los inicios del terrorismo de Estado.

Imaginemos por ejemplo a Ortega Peña del peronismo, Sergio Karakachoff del radicalismo, Teresa Israel del Partido Comunista Argentino y el Obispo católico Monseñor Angelelli para nombrar sólo algunos de nuestros muertos o desaparecidos.

Pensemos en una sociedad pacífica y desarrollada donde pudieran exponer claramente sus ideas; sin duda hubieran tenido durísimos enfrentamientos ideológicos y políticos porque es fácil comprender que son mucho más las cosas que los separaban que las que los unía.

Sin embrago, todos ellos fueron víctimas del terrorismo de estado. ¿Por qué? ¿Cuál es el elemento común, el hilo conductor que los victimiza?

Era la fanática mente de los dictadores lo que los unía, era la oposición al modelo social imperante al que los genocidas, cipayos del poder hegemónico, pretendieron y pretenden servir.

Por eso, discrepo profundamente con quienes, desde la mezquina especulación partidaria, pretenden apoderarse de la representación o pertenencia de nuestros desaparecidos.

Junto con la desaparición como instrumento, se requirió también de silencio, complicidades y corrupción.

Es usual en nuestro país referir que la impunidad está construida sobre las leyes de punto final, obediencia debida e indultos. Lo que es cierto.

Pero por otros caminos, con sustento legal, acuerdo político o la fuerza, la impunidad se fue asentando en toda América.

Observemos el caso de Uruguay, más allá del pacto del Club Naval instrumentado durante la dictadura; con el advenimiento de la democracia los sectores progresistas lograron un plebiscito para imponerle al Estado la obligación de investigar las causas de violación a los derechos humanos y castigar a los culpables. La mayoría del pueblo votó negativamente y la impunidad se estableció; pregunto ¿por voluntad popular?

Lo cierto es que hoy, los organismos de derechos humanos uruguayos e internacionales están luchando para que el Gobierno cumpla con el artículo 4º de aquella ley que le reconocía a las víctimas y sus familiares el derecho a la verdad. Ni eso han podido conseguir en Uruguay, tan retrasada está allí la lucha.

Qué decir de Chile. El caso Pinochet ha desnudado el compromiso de impunidad que el gobierno chileno tiene con los genocidas para garantizar la gobernabilidad. Imaginemos a Videla Senador Vitalicio en lugar de preso, y tendremos una imagen aproximada del cuadro de situación con el que nos encontraríamos si ello hubiera ocurrido aquí.

Qué podemos decir de Bolivia, donde el dictador de ayer es el Presidente Constitucional de hoy.

Y de Brasil, donde nunca se investigaron los crímenes cometidos en el ‘64.

O de Paraguay donde nunca se investigaron los crímenes de Stroessner y le hemos dado asilo político a un acusado por un crimen de sangre.

Si miramos hacia el norte de América del Sur y Centro América, allí tenemos a Colombia sumergida en una guerra que la desangra, y un diálogo por la paz por la que clama todo el mundo y que el Gobierno es impotente para llevar adelante.

Mientras ello ocurre, Estados Unidos dice querer apoyar pero lo hace como ellos saben hacerlo: por la soberbia de la fuerza que le da su poderío militar, como elefante en un bazar.

El otro camino es el de Guatemala, sellada la paz, con la presencia y participación de Naciones Unidas; ésta es una paz que garantiza la impunidad a los responsables políticos e ideológicos de las masacres históricas cometidos contra los indígenas y campesinos guatemaltecos.

Es por ello que, leyes, decretos de indultos, plebiscitos, la fuerza o acuerdos de paz, todas son formas que llevan a un solo final: LA IMPUNIDAD.

III- CONCEPTO DE IMPUNIDAD

Hemos señalado hasta aquí, los distinto caminos o alternativas que se han seguiddo para asegurar la impunidad.

Intentaré brevemente acercarme al concepto, sólo como una forma de acceder posteriormente a la construcción de la justicia que nos debemos.

En las Conclusiones del Seminario Internacional sobre “IMPUNIDAD Y SUS EFECTOS EN LOS PROCESOS DEMOCRÁTICOS”, realizado en Chile del 13 al 16 de diciembre de 1996, en su declaración final conocida como Declaración de Santiago se dice:

“La impunidad es, en lo inmediato, la renuncia a la sanción penal a los violadores de los derechos humanos, y sus consecuencias afectan a la sociedad en su conjunto… Es la institucionalización de la injusticia por quienes están llamados a hacer justicia”

Si analizamos los elementos que esta definición brinda tenemos:

a) renuncia a la sanción penal: puede ser de cualquiera de las formas a las que nos referimos anteriormente; todas denotan que por propia voluntad o impuesto por la fuerza se renuncia a la sanción penal a los violadores.

b) Institucionalización de la injusticia por quienes están obligados a hacer justicia; esto es denegatoria de justicia, es violatorio de todos los pactos intenacionales y de prácticamente todas las constituciones y legislaciones de nuestros países.

c) Por último esta definición afirma que sus consecuencias afectan a la sociedad en su conjunto. Creo que este último concepto no requiere de comentarios, baste referir lo que significa convivir diariamente con los genocidas.

Pensar que aquí, en nuestro país, significa además que para renovar pasaporte debamos hacerlo en lo que fuera un campo de concentración durante la dictadura y para hacer la revisación obligatoria de nuestro automóvil debamos concurrir al que fuera otro campo.

Hace poco una de las desaparecida por nuestra dictadura me refería el hecho de que nuestros jóvenes que aspiran a ingresar como oficiales de marina hoy se continúen formando la ESMA, es similar a pensar que las actuales Fuerzas Armadas alemanas realizaran sus estudios en lo que fuera Aswichzt.

El prestigiosos jurista francés Lois Joinet en su último “Informe final acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos” que presentó a la comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1998 intenta la siguiente definición:

“Por impunidad se entiende la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas”

Rápidamente aquí, podemos ver que :

a) la inexistencia de responsabilidad penal puede ser de hecho o de derecho como ya refiriéramos con anterioridad al comentar las distintas formas de solucionar las violaciones de derechos humanos ocurridas en nuestros países durante las dictaduras de los sesenta y los setenta;

b) de esta forma los genocidas escapan a toda investigación tendiente a la condena penal o aún a la condena civil de indemnización del daño causado a sus víctimas; en nuestro país, por ejemplo, fue el Estado quien asumió el pago de las indemnizaciones; ninguno de los victimarios fue condenado, al menos solidariamente para que, eventualmente, el Estado hubiese podido intentar una repetición de los montos abonados;

c) por último así escapan a toda responsabilidad no sólo penal, sino también civil, administrativa o disciplinaria.

Para terminar este capítulo en el que he intentado una aproximación a la definición de impunidad y fundamentalmente a los elementos que la componen, es que quiero volver a traer a Joinet, esta vez en el Epílogo del Informe que he citado que me parece muy adecuado:

“Desde el origen de la humanidad hasta la época contemporánea, la historia de la impunidad es la historia de un perpetuo conflicto y de una extraña paradoja: un conflicto que opone el oprimido al opresor, la sociedad civil al Estado, la conciencia humana a la barbarie; una paradoja del oprimido que, liberado de sus cadenas, asume a su vez la responsabilidad del Estado y se encuentra atrapado en el engranaje de la reconciliación nacional que va a relativizar su compromiso inicial de luchar contra la impunidad”.

IV- LOS CAMINOS DE LA JUSTICIA

Así llegamos al final del milenio.

Intentan negarnos el horror que vivimos, establecernos el olvido por decreto e imponernos la reconciliación sin castigo ni arrepentimiento.

Frente a ello levantamos con tozuda firmeza la convicción de que el nuevo pensamiento alternativo al hegemónico debe generarse desde un compromiso inclaudicable con la justicia y con la paz.

A nuestro entender los caminos alternativos que actualmente buscan el restablecimiento de la justicia son:

IV.1 En el orden nacional estrictamente

a) Los juicios que se siguen en nuestro país por ante los jueces Bagnasco, Literas y Guglialmino por la responsabilidad de las juntas militares.

b) Los procesos por la verdad y la identidad que actualmente se están realizando en Capital Federal, La Plata, Córdoba y Bahía Blanca.

c) Algunos juicios que se siguen contra algunos de los criminales como el que siguiera el Diputado Alfredo Bravo contra Etchecolatz, o las denuncias presentadas contra el Tigre Acosta, Bussi y Astiz por sus cuentas en Suiza producto del robo a los desaparecidos y tantos otros que están actualmente en trámite.

IV. 2 Por terceros estados

d) Los juicios que por la suerte de sus nacionales desaparecidos en la Argentina se siguen en Italia, España y Alemania.

e) Los juicios seguidos por algunos criminales en particular que se han seguido o aún continúan en trámite en Suecia y Francia.

IV.3 El Tribunal Penal Internacional

El año pasado se adoptó en la Conferencia Diplomática de Roma el Estatuto del Tribunal Penal Internacional.

Este estatuto crea un Tribunal Internacional Permanente que tendrá atribuciones para juzgar:

a) el crimen de genocidio;

b) los crímenes de lesa humanidad;

c) los crímenes de guerra.

Este tribunal define el genocidio de acuerdo a la Convención Internacional del ‘48, los crímenes de guerra de acuerdo a las Convenciones de Ginebra del ‘49 y los Protocolos Facultativos del ‘77 y como crímenes de lesa humanidad a los siguientes actos:

a) asesinato;

b) exterminio;

c) esclavitud;

d) deportación o traslado forzoso

e) encarcelación y otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) tortura;

g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;

h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inacepetables con arreglo al derecho internacional;

i) desaparición forzada de personas;

j) el crimen de apartheid;

k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Tendrá un Procurador o fiscal independiente, con facultades para denunciar e impulsar procesos; también podrán hacerlo las organizaciones no gubernamentales,

No será perfecto: entre otras la definición de desaparición forzada de persona no es nada feliz, pero, de todas formas, objetivamente, es un avance cualitativo fundamental y deja planteadas muy claras reglas de juego para el futuro.

Para su entrada en vigor requiere de la ratificación de 60 Estados; actualmente la han firmados aproximadamente 23 Estados y sólo 3 han completado el proceso de ratificación.

V- EL CASO PINOCHET

Adrede, y al solo efecto de la claridad de la exposición, he dejado para referirme por separado al tema Pinochet.

Debería ser incluido dentro de los juicios impulsados por terceros estados; en este caso el dictador chileno es juzgado por su responsabilidad en la implementación del Operativo Cóndor: una suerte de regional del terror, organización represiva que coordinaba el accionar de las fuerzas armadas y de seguridad del subcontinente para realizar actos terroristas en cualquier lugar del mundo.

Pero lo menciono por separado porque lo hasta aquí ocurrido en su causa es, desde el punto de vista estrictamente jurídico, un avance fundamental.

El ex dictador chileno, que tal vez esperaba pasar a la historia como un fiel luchador contra el comunismo internacional y servil aliado de Inglaterra contra el derecho de nuestro país sobre Malvinas, pasará a la historia porque su causa es un punto de inflexión en el concepto de soberanía y el principio de territorialidad del derecho penal.

Su causa salda el debate a favor del reconocimiento de la supremacía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre el principio de territorialidad en el derecho penal positivo.

Es por ello que, aunque condenable éticamente, no es trascendente, desde el punto de vista estrictamente jurídico, si Pinochet es dejado en libertad por razones humanitarias.

Los Lores reconocieron que, a partir de la ratificación de la Convención contra la tortura, Inglaterra - y por ende todos los Estados partes de la Convención contra la Tortura - tienen, con Pinochet, dos caminos: o lo procesa o lo extradita a España para que lo juzgue. El tercer camino - el de la impunidad justificada legalmente - queda así definitivamente clausurado.

VI - LOS PRÓXIMOS PASOS

He tratado hasta aquí, de hacer un diagnóstico aproximado de la realidad actual, enumerando los distintos elementos que, a mi entender, constituyen el cuadro de situación contemporáneo.

Así he desarrollado los pros y contras de una lucha, que, como todas, está regada de éxitos y fracasos, de marchas y contramarchas, de luces y sombras.

Pero bien, aquí estamos. Con causas abiertas que necesitan continuar siendo impulsadas, con jueces independientes que tengan la voluntad de investigar, con un poder político que dé señales claras de su compromiso con la justicia.

En este camino será fundamental que el próximo gobierno asuma la responsabilidad que éste no asumió y cumpla con los convenios internacionales cooperando, como está obligado, con los jueces extranjeros que investigan la suerte de sus desaparecidos.

Con referencia al Tribunal Penal Internacional es fundamental que el Estado Argentino ratifique el Estatuto que ya ha firmado y que se encuentra frenado en el Ministerio de Relaciones Exteriores por un insostenible argumento formal.

Por último es de esperar que nuestro Congreso Nacional dicte a la brevedad una ley que permita la aplicación de la jurisdicción internacional en nuestro país en la forma que lo establecen los convenios internacionales de los que nuestro país es parte.

VII - A MODO DE CONCLUSIÓN

Quiero terminar honrando a los artistas.

Es que ellos, desde su arte, suman a la conciencia colectiva y aportan a la construcción de la memoria.

Son militantes laicos contra el olvido y la impunidad.

Y qué mejor entonces que citar a uno de los más grandes poetas latinoamericanos contemporáneos.

He traído de él una poesía y algunos versos de otra que cito a modo de conclusión.

Dice Mario Benedetti en OLVIDO:

El olvido no es victoria
Sobre el mal ni sobre nada
Y sí es la forma velada
De burlarse de la historia
Para eso está la memoria
Que se abra de par en par
en busca de algún lugar
Que devuelve lo perdido
No olvida el que finge olvido
Sino el que puede olvidar

Y dice en HOMBRE PRESO QUE MIRA A SU HIJO:

Es preferible
llorar a traicionar
es preferible
llorar a traicionarse
llorá
pero no olvides

por Horacio Raven, Agosto 1999

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1 comentario

Raquel -

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